Ministerio de obras públicas, Dirección General de Aguas

Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región Metropolitana de Santiago específicamente en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común Codegua, Estero Alhué, Río Rapel antes junta Estero Rosario, Yalí bajo el prado y Maipo desembocadura, instalar y mantener sistema de medición y […]
ART. 5 del Código de Aguas

Naturaleza jurídica de las aguas Artículo 5º. Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código.