ART 11. del código de aguas

Dueño de predio puede servirse de las aguas lluvias Artículo 11. El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para utilizarlas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.