ART 12. del código de aguas

Clasificación de los derechos de aprovechamiento Artículo 12. Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.

Clasificación de los derechos de aprovechamiento Artículo 12. Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.