ART 13. del código de aguas

Derecho de aprovechamiento de uso consuntivo Artículo 13. Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

Derecho de aprovechamiento de uso consuntivo Artículo 13. Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.