ART 14. del código de aguas

Derecho de aprovechamiento de uso no consuntivo Artículo 14. Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que […]