ART 19. del código de aguas

Derechos de aprovechamiento de ejercicio continuo, discontinuo o alternado Artículo 19. Son derechos de ejercicio continuo los que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día. Los derechos de ejercicio discontinuo sólo permiten usar el agua durante determinados períodos. Los derechos de ejercicio alternado son aquellos en que el uso […]

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