ART. 22 del código de aguas

Sólo se pueden constituir derechos de aprovechamiento en fuentes naturales y obras estatales de desarrollo del recurso Artículo 22. La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas […]