ART. 27 del Código de aguas

Expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos Artículo 27. Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines.