ART. 32 del Código de aguas

De los álveos o cauces naturales. Álveo, permiso de la autoridad competente para hacer obras o labores. Excepciones Artículo 32. Sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en los álveos, salvo lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 25, 26 y en el inciso 2º del artículo 30.

Completa este formulario y te contactaremos lo antes posible