ART. 39 del Código de aguas

Derecho de aprovechamiento. Facultad del titular para vaciar sus aguas en un cauce natural de uso público y extraerlas en otra parte de su curso. De la concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular Artículo 39. Las aguas de aprovechamiento particular podrán vaciarse en cauces naturales de uso público para […]