ART. 41 del Código de aguas

Modificaciones e intervenciones en cauces naturales o artificiales. Aprobación previa de la Dirección General de Aguas Disposiciones especiales Artículo 41. El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren […]