ART. 56 del Código de aguas

Derechos para cavar pozos para bebida y uso doméstico y derechos de aguas del minero Normas generales Artículo 56. Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o […]