ART. 57 del Código de aguas

Aguas subterráneas. Usos que deben regirse por las reglas generales del Código de Aguas Normas generales Artículo 57. El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las normas del Título III de este Libro y por las de los artículos siguientes.

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