ART. 58 del Código de aguas

Aguas subterráneas. El interesado en explorarlas debe sujetarse a las normas que establezca la Dirección General de Aguas De la exploración de aguas subterráneas Artículo 58. Cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, sujetándose a las normas que establezca la Dirección General de Aguas. Si dentro del plazo establecido en el […]