ART. 63 del Código de aguas

Declaración de zonas de prohibición para nuevas explotaciones. Formación de comunidad de aguas De la explotación de aguas subterráneas Artículo 63. La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial. La declaración de una zona […]

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