ART. 64 del Código de aguas

Alzamiento de las zonas de prohibición De la explotación de aguas subterráneas Artículo 64. La autoridad deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibición de explotar, a petición justificada de parte, si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las características del acuífero o la recarga artificial del […]

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