ART. 65 del Código de aguas

Declaración de áreas de restricción De la explotación de aguas subterráneas Artículo 65. Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del […]

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