ART. 66 del Código de aguas

Área de restricción. Otorgamiento de derechos provisionales De la explotación de aguas subterráneas Artículo 66. La Dirección General de Aguas podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restricción. En dichas zonas, la citada Dirección limitará prudencialmente los nuevos derechos pudiendo incluso dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios […]