ART. 67 del Código de aguas

Transformación de los derechos provisionales en definitivos cuando ello corresponda De la explotación de aguas subterráneas Artículo 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artículo anterior, se podrán transformar en definitivos una vez transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya constituidos no […]