ART. 74 del Código de aguas

Prohibición del predio sirviente de estorbar la servidumbre natural, y del predio dominante de agravarla De las servidumbres – De la servidumbre natural de escurrimiento Artículo 74. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante que la agrave. Con todo, el dueño del […]