ART. 77 del Código de aguas

Heredad sujeta a la servidumbre de acueducto De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto Artículo 77. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otra heredad que necesite conducir aguas para cualquier fin.