ART. 82 del Código de aguas

Servidumbre de acueducto. Indemnización al dueño del predio sirviente De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto Artículo 82. El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, el precio de todo el terreno que fuere ocupado y las mejoras afectadas por la construcción del acueducto; el […]