ART. 84 del Código de aguas

Servidumbre de acueducto. Derecho del propietario de un acueducto para oponerse a que se construya otro en su heredad De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto Artículo 84. El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya otro en ella, ofreciendo paso por el suyo […]

Completa este formulario y te contactaremos lo antes posible