ART. 85 del Código de aguas

Facultad del propietario de un derecho de aprovechamiento en un cauce natural de uso público para utilizar la bocatoma de un canal existente De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto Artículo 85. El que tuviere un derecho de aprovechamiento en un cauce natural de uso público podrá utilizar la bocatoma de un canal […]