ART. 92 del Código de aguas

Prohibición de botar a los canales basuras, desperdicios y otros objetos que alteren la calidad de las aguas De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto Artículo 92. Prohíbese botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer […]