ART. 98 del Código de aguas

Aplicación de las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto a las servidumbres de derechos no consuntivos Artículo 98. Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las servidumbres de acueducto, en lo que fueren pertinentes. Los cauces de descarga o aliviaderos seguirán la suerte del cauce principal.

ART. 97 del Código de aguas

Servidumbres de derechos no consuntivos. Reglas a las que debe sujetarse su ejercicio De las servidumbres – De otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento Artículo 97. El ejercicio de las servidumbres que está facultado a imponer el dueño de un derecho de aprovechamiento no consuntivo, se sujetará, además de las que corresponda […]

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