ART. 102 del Código de aguas

Derecho del dueño del predio sirviente para variar la dirección del camino o senda destinada al uso de la servidumbre Artículo 102. El dueño del predio sirviente podrá variar la dirección del camino o senda destinada al uso de esta servidumbre, si con ello no impidiere su ejercicio.

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