ART. 107 del Código de aguas

Los interesados en desarrollar investigaciones o mediciones de recursos hídricos, podrán ingresar a terrenos particulares, previa constitución de las servidumbres Artículo 107. Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los recursos hidráulicos, y los que deseen efectuar los estudios de terreno a que se refiere el artículo 151 podrán ingresar a terrenos de […]
ART. 106 del Código de aguas

Servidumbre de camino de sirga. Prohibición de emplearla en otros usos Artículo 106. La servidumbre de camino de sirga es exclusiva para las necesidades de la navegación o flotación. No podrá emplearse en otros usos.