ART. 109 del Código de aguas

Servidumbres. Causales de extinción Artículo 109. Las servidumbres a que se refiere este Código se extinguen: 1. Por la nulidad o resolución del derecho del que las ha constituido; 2. Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos; 3. Por la confusión, en los términos […]

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