ART. 45 del Código de aguas

Derrames, su producción no es ni obligatoria ni permanente.

De los derrames.

Artículo 45. La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal matriz y a la distribución o empleo que de las aguas se haga en el predio que los origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente.

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