ART. 52 del Código de aguas

Drenajes. Juez de letras competente

De los drenajes

Artículo 52. Las cuestiones que se susciten por la aplicación de las normas contempladas en este párrafo, serán resueltas por el Juez de Letras del lugar en que se encuentre ubicado el predio afectado.

Completa este formulario y te contactaremos lo antes posible