ART. 69 del Código de aguas

Aplicación a las servidumbres relacionadas con las aguas de las normas del Código Civil en cuanto no estén modificadas por el Código de Aguas

De las servidumbres
a) Disposiciones generales

Artículo 69. Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa este Código, las disposiciones del Código Civil y leyes especiales, en cuanto no estén modificadas por la presente ley.

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