ART. 70 del Código de aguas

Servidumbres legales. Prohibición de aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales se constituyeron

De las servidumbres
a) Disposiciones generales

Artículo 70. Las servidumbres legales no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos para los cuales se han constituido, salvo acuerdo de los interesados.

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