ART. 80 del Código de aguas

Edificios e instalaciones no sujetos a la servidumbre de acueducto

De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto

Artículo 80. Los edificios, instalaciones industriales y agropecuarias, estadios, canchas de aterrizaje y las dependencias de cada uno de ellos, no están sujetos a la servidumbre de acueducto.

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