ART. 91 del Código de aguas

Obligación de los propietarios del acueducto de mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento

De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto

Artículo 91. El o los dueños del acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpias y reparaciones que corresponda.

El incumplimiento de estas obligaciones hará responsables al o a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el tribunal competente.

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