Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435 que reforma al Código de Aguas el día 6 de abril del 2022, existen nuevas obligaciones que pesan para cada titular de derecho de aguas y dependerá según sean aguas superficiales o subterráneas.
1.- OBLIGACIÓN GENERAL COMÚN PARA AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS:
1.1. OBLIGACIÓN DE CATASTRO DE AGUAS
La nueva obligación legal para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, se encuentra dispuesta en el inciso 4 del artículo 2 transitorio de la Ley N° 21.435, e indica: aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, con anterioridad a la publicación de esta ley, que estén inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, deberán acreditar dicha inscripción a la Dirección General de Aguas, dentro del mismo plazo establecido en el inciso primero( 18 meses a contar de la vigencia de la ley), acompañando copia de la inscripción y del certificado de dominio vigente. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa de segundo grado, en conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 173 ter, sin perjuicio de la procedencia de lo señalado en el inciso final del artículo 173 bis del Código de Aguas.
Por tanto es obligatorio proceder en tal sentido, así al inscribir Sus acciones de agua superficiales – en la Dirección General de aguas – con ello- se emitirá Certificado De Registro Público De Derecho De Aprovechamiento (provisorio).
En síntesis el catastro en la Dirección General de Aguas, sería la única exigencia que – de momento – aplica para los derechos de agua superficiales de su propiedad , sin perjuicio que si bien, en la práctica – el documento que se obtiene al momento de Catastrar en La Dirección General De Aguas – dicho título, es lo que se conoce como Certificado De Catastro Público De Aguas que a la fecha, en su parte final indicará una breve reseña: “ Certifica igualmente, que a contar de la fecha de emisión del presente certificado provisorio, el titular tendrá un año para perfeccionar el título de derecho que ha sido catastrado. De no contar con dicho perfeccionamiento en el plazo indicado, el servicio procederá a rechazar cualquier solicitud ingresada a trámite en las oficinas de la DGA”.
Por lo tanto, quedará a criterio del titular del derecho de aprovechamiento perfeccionar tales títulos, en tanto no sea obligatorio o mientras no se aperciba a su cumplimiento bajo sanción.
1.2. OBLIGACIÓN DE DEJAR CONSTANCIA DEL CERTIFICADO DE CATASTRO DGA EN EL REGISTRO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES (AGUAS SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA).
Después de obtener el certificado emitido por la Dirección General de Aguas, debe dejarse constancia al margen de la inscripción dominical de aguas en el Registro de Aguas del Conservador De Bienes Raíces competente, esto lo indica el Artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 21.435 y la sanción a dicho incumplimiento es que no se podrá realizar la transferencia del derecho, sin contar con el mencionado comprobante de inscripción.
2.- OBLIGACIÓN EXCLUSIVA PARA AGUAS SUBTERRÁNEAS.
No obstante, la existencia de la obligación anterior común para las aguas de naturaleza superficial y subterránea, surge en este último caso- es decir los derechos de aguas subterráneas – una obligación adicional que debe considerarse, esto es:
2.1. Obligación de registrar e informar la obra en la base de datos del sistema de monitoreo de extracciones efectivas dispuesto por la DGA a partir del año 2019, lo que consta en la resolución exenta N° 1238 del 21 de junio del 2019 y la resolución 564 del 13 de abril del 2020 que modifica la anterior, que a su vez ambas se remiten y subordinan a las Exigencias Técnicas Regionales establecen la obligación de informar la obra ( pozo) para lo cual deben registrar dicha obra en la plataforma de la Dirección General de Aguas, Aun cuando no hagan uso del Derecho, so pena de Multa por incumplimiento al deber de información. La cuantía de la infracción oscila entre 10 a 50 UTM más su aumento al 75% si las infracciones se cometen en las zonas donde exista declaración de agotamiento o Decreto de Escasez.
2.2 OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LA INFORMACIÓN A LA DGA:
si usted explota actualmente los pozos de su propiedad y es de su interés normalizar las extracciones, es sugerente saber lo que sigue:
A. DEBE INSTALAR EL CAUDALIMETRO Y SENSOR DE MEDICIÓN Y TRANSMITIR LA INFORMACIÓN.
Consiste en la instalación del Caudalímetro Digital en la obra (pozo), el cual se conecta al Sensor de Medición y Transmisión de Caudal Efectivo y Data Logger (el cual almacena la información extraída).
Con la instalación de este sistema, la información se envía online a la DGA (por vía de Telemetría), aparte de esto el sensor debe ser capaz de enviar la información a los computadores de la oficina o smartphone del titular para revisar en tiempo real la extracción efectiva de la obra.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa de segundo grado, en conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 173 ter, sin perjuicio de la procedencia de lo señalado en el inciso final del artículo 173 bis del Código de Aguas.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones y necesita orientación no dude en contactarnos, cordialmente
Julio Cesar Hinojosa.
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