Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435 que reforma al Código de Aguas el día 6 de abril del 2022, existen nuevas obligaciones para los titulares de derecho de aguas y dependerá según sean aguas superficiales o subterráneas.
1. Obligación General Común Para Aguas Superficiales Y Subterráneas:
1.1. Obligación De Catastro En Dga:
Los titulares de derechos de aguas constituidos por acto de autoridad, con anterioridad a la publicación de esta ley, que estén inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas , deberán acreditar dicha inscripción a la Dirección General de Aguas, dentro de 18 meses a contar de la vigencia de la ley.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de 51 a 100 UTM , etc.
1.2. Obligación De Registro En El Conservador De Bienes Raíces, Del Certificado Emitido Por La Dirección General De Aguas.
Después de obtener el certificado emitido por la Dirección General de Aguas, debe anotarse al margen de la inscripción del título de aguas en el Registro de Aguas del Conservador De Bienes Raíces competente, la sanción que acarrea dicho incumplimiento es la prohibición de transferencia del derecho de aguas.
2. Relación De Las Obligaciones Propias De La Ley 21.435 Que Reforma El Código De Aguas Con Las Normas Del Borrador De La ( Eventual ) Nueva Constitución.
En un plazo de doce meses, el Presidente de Chile debe enviar un proyecto de ley para crear la Agencia Nacional de Aguas y la adecuación normativa relativa a autorizaciones de uso de aguas.
Mientras no entre en vigencia dicha ley, la función de Agencia Nacional de Aguas será asumida por la Dirección General de Aguas.
Si no se dicta esa ley en el plazo de dos años desde la nueva Constitución, el Poder Legislativo tramitará un proyecto de ley según reglas de discusión inmediata de Ley vigentes a tal fecha.
LO CRUCIAL: Con la entrada en vigencia de la Nueva Constitución todos los derechos de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de Agua.
Mientras no se dicte Otra Legislación de Aguas, según la “Nueva Constitución”, se aplicarán las reglas que prescribe el Código de Aguas en materia de constitución y extinción de autorizaciones de conformidad a esta ( Nueva) constitución, sin perjuicio del proceso de revisión y ajuste de caudales a redistribuir en cada cuenca.
Los derechos de Agua otorgados, regularizados, reconocidos o constituidos por acto de autoridad antes del 6 de abril de 2022, se sujetarán a las disposiciones transitorias de la Ley 21.435 que reforma el Código de Aguas.
Así, mientras no se dicte un nuevo Código de Aguas, o en plazo de tres años desde la vigencia de la Nueva Constitución, se aplicarán las siguientes reglas:
1) Solo previa autorización de la Dirección General de Aguas, o su sucesor jurídico, se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso aguas o actos jurídicos que impliquen que una persona distinta de la titular las ejerza, y deberá inscribirse en el Catastro Público de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas;
2) Los gravámenes constituidos conforme al artículo 113 del Código de Aguas antes de la fecha de publicación de esta Constitución, seguirán vigentes en los términos que establece su inscripción, hasta la regulación de esta materia en un Nuevo Código de Aguas; y
3) Las autorizaciones de uso de aguas otorgados, constituidos, regularizados o reconocidos antes de la entrada en vigencia de la Nueva Constitución se sujetarán a las normas del derecho común para efectos de su transmisibilidad por causa de muerte, hasta la regulación de esta materia en un Nuevo Código de Aguas.
Una vez concluido el plazo de 18 meses en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435 que reforma el Código de Aguas, los Registros de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, se traspasarán a la Agencia Nacional de Aguas o a la Dirección General de Aguas en caso de no estar aún implementada.
Luego de esto La Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los gobiernos regionales.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
La reforma al Código De Aguas, que entró en vigencia el 6 de abril del 2022 y su cumplimiento dentro de los próximos meses, hasta el 6 octubre del 2023, resultará crucial a la hora de salvaguardar los derechos de agua inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y en la Dirección General de Aguas, en tanto se implemente un “Eventual” nuevo Código de Aguas, pues las disposiciones transitorias de la Nueva Constitución, al menos le dan “algo de valor” lo que consideramos un “germen de derecho” para ser beneficiario de nuevas autorizaciones, por cuanto no cabe duda que mutará el dominio, al estatus de mera tenencia, y esta será legitimada por el cumplimiento normativo que otorga la obligación de catastro en la DGA según la ley 21.435, ello por tenor expreso de las disposiciones transitorias del Borrador de Nueva constitución.
Es decir, de cumplir hoy con la norma vigente, se “respetará” al menos por cierto periodo, el “mero uso o tenencia”, lo que no obsta a la redistribución que pretende la Nueva Regulación, su tenor literal reconoce este “cuasi usufructo” de aspectos precarios, que permitiría mantener una “legitimación” para seguir aprovechando el agua que conste en nuestros títulos, mientras no se dicte la Norma de redistribución, en donde dicho cumplimiento serviría de “cupo” o “antecedente fundante” para entrar al “sorteo” de la redistribución; Por lo anterior se recomienda, proceder con toda gestión de saneamiento o consolidación de los títulos, según las dos primeras obligaciones expuestas al iniciar estos comentarios, ya que de momento es lo único asequible, en tanto se esperan los resultados del proceso de votación popular.
Julio Cesar Hinojosa,
abogado.
O puede rellenar el siguiente formulario de contacto.