Derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente. Facultad para usar el agua en la dotación correspondiente
Artículo 17. Los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente facultan para usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se distribuirá en partes alícuotas.