ART. 26 del Código de aguas

Derecho de aprovechamiento. Concesión de terrenos de dominio público para su ejercicio

Artículo 26. El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo.

Abandonados estos terrenos o destinados a un fin distinto, volverán a su antigua condición.

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