ART. 28 del Código de aguas

Derechos de aprovechamiento destinados a la producción de energía eléctrica, sometimiento al Código de Aguas

Artículo 28. Los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía eléctrica, se someterán a las disposiciones del presente Código y las centrales respectivas continuarán rigiéndose, en lo demás, por la Ley de Servicios Eléctricos.

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