Derrames. Concepto
De los derrames
Artículo 43. Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio.
Se presume el abandono de estas aguas desde que el dueño del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.