ART. 48 del Código de aguas

Sistema de drenaje. Beneficiarios.

De los drenajes

Artículo 48. Son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.

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