Servidumbre de acueducto. Facultad del dueño del acueducto para impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral del acueducto
Artículo 83. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral a que se refiere el artículo anterior. Podrá además, reforzar los bordes del canal sin perjudicar el predio sirviente.