ART. 88 del Código de aguas

División de una heredad y de los derechos de aprovechamiento. Hijuelas superiores quedan gravadas con servidumbre de acueducto en beneficio de las inferiores

De las servidumbres – De la servidumbre de acueducto

Artículo 88. Cuando una heredad se divide por partición, venta, permuta o por cualquiera otra causa entre dos o más personas y se dividen también los derechos de aprovechamiento que la benefician, las hijuelas superiores quedarán gravadas con servidumbre de acueducto en beneficio de las inferiores, sin indemnización alguna, salvo estipulación en contrario y todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 881 del Código Civil.

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