ART. 38 del Código de aguas

De los cauces artificiales y de otras obras. Organizaciones de usuarios y propietarios exclusivos de canales. Obligación de construir bocatomas Artículo 38. Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con […]

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