ART. 38 del Código de aguas

De los cauces artificiales y de otras obras. Organizaciones de usuarios y propietarios exclusivos de canales. Obligación de construir bocatomas

Artículo 38. Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.

La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso (este inciso fue incorporado por la letra c) del número 2) del artículo 1º de la Ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 2018.)

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