ART. 40 del Código de aguas

El concesionario no podrá extraer del cauce mayor cantidad de agua que la vaciada De la concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular Artículo 40. El concesionario no podrá extraer del cauce mayor cantidad de agua que la vaciada, deducidas las mermas por evaporación e infiltración, tomando en cuenta la […]