ART. 72 del Código de aguas

Servidumbres relativas a las aguas del Código de Minería, se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones del Código de Aguas De las servidumbresa) Disposiciones generales Artículo 72. Las servidumbres relativas a las aguas que establece el Código de Minería, se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones del presente Código.