ART. 72 del Código de aguas

Servidumbres relativas a las aguas del Código de Minería, se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones del Código de Aguas

De las servidumbres
a) Disposiciones generales

Artículo 72. Las servidumbres relativas a las aguas que establece el Código de Minería, se constituirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones del presente Código.

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