ART. 75 del Código de aguas

Derecho del predio inferior para hacer obras que regularicen las aguas se concede también al dueño del predio superior dentro de éste De las servidumbres – De la servidumbre natural de escurrimiento Artículo 75. El derecho que establece el inciso final del artículo anterior se concede también al dueño del predio superior dentro de éste, […]